En virtud al Real Decreto-Ley 28/2018, la cobertura de las Contingencias Profesionales (AT y EP) será de carácter OBLIGATORIO y se formalizará con la misma Mutua donde se tiene la cobertura por Contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente no Laboral).
¿Qué coberturas tengo?
Esta cobertura amplía la primera opción y ofrece más servicios. en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad profesional se cubren las siguientes prestaciones:
A. Baja médica por accidente de trabajo y enfermedades profesionales
B. Cobertura de asistencia sanitaria completa. MUTUA BALEAR costea todos los gastos necesarios para tu asistencia y recuperación, como por ejemplo:
- Atención de urgencias
- Hospitalización
- Visitas con especialistas
- Intervenciones quirúrgicas
- Medicación
- Rehabilitación especializada
- Abono de todos los gastos derivados de tu accidente, en caso necesario: manutención, hospedaje, transporte...
C. MUTUA BALEAR te abonará el subsidio a partir del DIA SIGUIENTE a la baja médica, cobrando el 75% de tu base reguladora.
D. También tienes derecho a indemnizaciones:
- Fallecimiento: el cónyuge y los hijos percibirán una indemnización y una pensión vitalicia.
- Secuelas irreversibles: Mutua Balear indemnizará o se hará cargo de la pensión vitalicia.
¿Que hacer en caso de Accidente Laboral?
2. Llama al
900 173 174 o dirígete al centro más cercano
Puedes consultar nuestra
red de centros aquí.*En caso de llamar desde el extranjero llama al: 971 122 424
3. Cumplimenta el correspondiente parte de accidente
Accede desde
aquí.
¿Qué documentación debo presentar y en que plazo?
Para acceder al subsidio de Incapacidad temporal por Contingencias Comunes, puedes descargarte en nuestro apartado de prestaciones/documentación la documentación necesaria.
- Solicitud de Pago Directo derivado de Incapacidad Temporal.
- Parte de Baja médico y partes de confirmación.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o N.I.E.
- Justificantes de cotización de los últimos 3 meses.
- Fotocopia cuenta bancaria.
- Comunicación de datos al pagador ( IRPF ) - Modelo 145
- Declaración de situación de la actividad
* Recuerda que para poder acceder a la prestación económica debe estar al corriente de pagos en las cuotas a la Seguridad Social.
Recuerde es necesario solicitar CITA PREVIA para acudir a nuestras oficinas. Puede reservar su cita previa aquí.