La Base de cotización durante el año 2023 se calculará en función de la previsión de rendimientos netos obtenidos por los trabajadores cuenta propia con los límites establecidos en la siguiente tabla:
Tramo | Rendimientos netos 2023 | Base mínima | Base máxima |
1 | <= 670,00 € | 751,63 € | 849,66 € |
2 | > 670,00 y <= 900,00 € | 849,67 € | 900,00 € |
3 | > 900 y < 1.166,70 € | 898,69 € | 1.166,70 € |
4 | >= 1.166,70 y <= 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € |
5 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € |
6 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € |
7 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 € | 1.850 € |
8 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 € | 2.030 € |
9 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 € | 2.330 € |
10 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 € | 2.760 € |
11 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 € | 3.190 € |
12 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 € | 3.620 € |
13 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 € | 4.050 € |
14 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 € | 4.495,50 € |
15 | > 6.000 € | 1.633,99 € | 4.495,50 € |
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo del art. 305.2 k) (cónyuge y parientes del trabajador autónomo) y del art 305.2 b y e, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5ª del art 308 1 c), no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ durante el año 2023.
Los trabajadores autónomos que a 31.12.2022 vinieran cotizando por una base superior a la que les correspondería por razón de sus ingresos, podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización o una inferior a esa, aunque sus rendimientos determinen una base de cotización inferior.
Las base de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de trabajadores autónomos. Los tipos de cotización serán:
La aplicación de las medidas anteriores será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del trabajo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el art. 313 TRLGSS.
Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2022 estarán obligados a cotizar únicamente por:
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por:
Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
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