Destinada a los trabajadores autónomos que a 31/05/2021 vinieran percibiendo la prestación recogida en el artículo 6 (dirigida a quienes no podían acceder a la prestación ordinaria recogida en el artículo 7) o la recogida en el artículo 7 (prestación compatible con el trabajo por cuenta propia) del RD-l 2/2021.
Destinada a los trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de la resolución de una autoridad competente como medida de contención a la propagación del COVID-19.
Autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación regulada en el artículo 7 del RD-l 2/2021 y/o tengan cotizados más de 12 meses por cese de actividad, y que no hayan consumido todo el periodo de percepción que les correspondía atendiendo a dicha cotización en anteriores prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia.
Destinada a los autónomos que no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia o a la prestación ordinaria por cese de actividad.
Destinada a los trabajadores autónomos de temporada (según definición a efectos de esta prestación).
Los trabajadores autónomos que a 31/05/2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores afectados por una suspensión temporal de TODA ACTIVIDAD, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, podrán percibir la prestación regulada en el artículo 6 de este RD-l (11/2021) durante el tiempo que su actividad permanezca suspendida o hasta el 30/09/2021 de ser esta última fecha anterior.
Para ello deberán solicitar expresamente la prestación señalada, reguladora en el artículo 6 del RD-l 11/2021, antes del 21 de junio de 2021.
Si precisa más información, consulte el apartado relativo a esa prestación.
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