El cese de actividad cubre las situaciones finalización de la actividad de las personas trabajadoras Autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica. Está regulado por Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.
Prestación por cese de actividad (CATA)
Objeto de la protección
Cese de la actividad TOTAL en la actividad económica o profesional habitual, definitiva o temporal.
Se encuentran protegidos los trabajadores incluidos en el RETA y el Régimen Especial del Mar.
* Nota: para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario (SETA), consulte la norma reglamentaria aquí
Requisitos para el nacimiento del derecho de la prestación
- Ser afiliado al RETA y encontrarse en situación de alta.
- Haber cotizado los últimos doce meses anteriores al cese de actividad de forma continuada.
- Acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo..
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a pensión contributiva de jubilación, salvo que no hubiera acreditado el período de cotización.
- Estar al corriente de pago.
Situación legal de cese de actividad
- Pérdidas económicas en el desarrollo de su actividad durante un año superiores al 10% de sus ingresos.
- Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 30% de los ingresos en el ejercicio económico anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor.
- Por pérdida de licencia administrativa.
- Trabajadoras autónomas víctimas de violencia de genero.
- Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos de ejercer funciones de ayuda familiar.
- Trabajadores autónomos dependientes (TRADE): Cese de actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- Trabajadores que ejercen su actividad profesional conjuntamente
No se considerarán en situación legal de cese de actividad
- Quienes cesen voluntariamente.
- Si un trabajador económicamente dependiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato.
Duración de la protección
La duración de la protección está en función de las cotizaciones(*) de los últimos 48 meses anteriores al cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.
Periodo de cotización
(meses)
Periodo de la protección*
(meses)
Nota: una vez se extinga la prestación deberá pasar al menos 18 meses para el reconocimiento de una nueva prestación.
(*) El cómputo será de las cotizaciones efectivas en la Cotización por Cese de Actividad.
Cuantía de la prestación
- La base reguladora se computará del promedio de las bases de los últimos doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
- Se aplicará como cuantía del subsidio el 70 por ciento del promedio antes mencionado.
La prestación será incompatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social.
Régimen financiero y gestión de las prestaciones
- La financiación se hará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos.
- La gestión será a cargo de las Mutuas colaboradoras, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
- Los órganos competentes de las Administraciones laborales ejercerán las atribuciones en relación con el derecho sancionador.
- Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora serán gestionadas por el servicio público de empleo.
Compromiso de promoción de la actividad emprendedora
Todo preceptor de la prestación económica por cese de actividad deberá comprometerse a desarrollar todas aquellas medidas de formación, innovación, promoción y perfeccionamiento que le permitan reiniciar a la mayor prontitud la anterior u otra actividad económica o profesional.
Pago único de la prestación
El pago único es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.
Requisitos:
- Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
- Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
- Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración.
Obligaciones
- Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
- Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
- La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.
Podrás encontrar la documentación el la solicitud de cese de actividad y en nuestro apartado documentación.