Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
Alcance: autónomos de temporada a efectos de esta prestación.
Disposición de aplicación: artículo 12 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
Definición de “autónomo de temporada” a efectos de esta prestación: aquellos trabajadores cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el régimen especial correspondiente durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de esos años, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre y diciembre de esos años.
Vigencia prestación: 01/10/2021 al 28/02/2022.
Fecha inicio revisión del derecho: a partir del 1 de mayo de 2022.
Requisitos:
Su único trabajo durante los años 2018 y 2019 se haya realizado en el régimen especial correspondiente un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses, siempre que el marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de octubre y diciembre de esos años.
No haber permanecido en alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.
No estar en alta o en situación asimilada al alta como trabajadores por cuenta ajena más de 60 días durante el 3er y 4º trimestres de 2021.
No obtener durante el 3er y 4º trimestres de 2021 unos ingresos netos fiscalmente que superen los 6.725 euros.
Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas (de no estarlo, se realizará invitación al pago).
Cuantía prestación:
70% de la base mínima que corresponda por actividad desarrollada en el momento de inicio de la prestación.
Periodo de percepción:
Desde el día 01/10/2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de octubre.
Desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud de solicitarse con posterioridad.
Hasta el 28/02/2022.
Incompatibilidades:
Con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) y con el trabajo por cuenta propia.
Con el percibo de otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo salvo aquella que sea compatible con el ejercicio de su actividad por cuenta propia.
Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada cuando en el tercer y cuarto trimestres de 2021 superen los 6.725 euros.
Con las ayudas por paralización de la flota que puedan percibir los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Obligaciones:
Aportar una AUTORIZACIÓN a la Administración de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras encargadas de la gestión para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
Aportar la documentación fiscal que le sea requerida llegado el caso, del tercer y cuarto trimestres de 2021, en los 10 días hábiles siguientes a su requerimiento.
Derechos:
Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 01/02/2022 (la renuncia surtirá efectos el mes siguiente a su comunicación).
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la entidad gestora de la misma, cuando considere que no cumple los requisitos para percibirla.
Otros:
La gestión de la prestación corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (ISM).
Las resoluciones que adopten las entidades gestoras de la prestación tendrán carácter provisional.
Los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar la prestación si después se declara indebida.
Fecha límite para solicitar la prestación: 31/01/2022.
Para solicitar el trámite de esta prestación, accede a nuestra Oficina Virtual.
Artículo 12 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.