Como trabajador autónomo tienes la OBLIGACIÓN de tener cubiertas las prestaciones de INCAPACIDAD TEMPORAL, siempre que no tengas derecho a dicha prestación por razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social.
¿Quién genera dicha baja?
La facultad de emitir partes de baja y alta por enfermedad común o accidente no laboral corre a cargo del Servicio Público de Salud y/o Médico de Cabecera. Si bien, es Mutua Balear quien te abonará por el concepto de Incapacidad Temporal.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, Mutua Balear te abonará las siguientes prestaciones económicas.
- A partir del 4º día y hasta el 20º día de baja (ambos inclusive) cobrarás un subsidio equivalente al 60% de tu base reguladora.
- Desde el 21º día de baja en adelante cobrarás el 75% de tu base reguladora.
- Además de un seguimiento sanitario de los todos procesos.
¿Qué documentación debo presentar y en que plazo?
Para acceder al subsidio de Incapacidad temporal por Contingencias Comunes, puedes descargarte en nuestro apartado de prestaciones/documentación la documentación necesaria.
- Solicitud de Pago Directo derivado de Incapacidad Temporal.
- Parte de Baja médico y partes de confirmación.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o N.I.E.
- Justificantes de cotización de los últimos 3 meses.
- Fotocopia cuenta bancaria.
- Comunicación de datos al pagador ( IRPF ) - Modelo 145
- Declaración de situación de la actividad
* Recuerda que para poder acceder a la prestación económica debe estar al corriente de pagos en las cuotas a la Seguridad Social.
Puedes presentar la documentación en cualquier oficina de Mutua Balear o través la dirección de correo electrónico pagodirecto@mutuabalear.es . El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la baja médica.
Recuerde que debido a la situación actual (COVID-19) es necesario solicitar CITA PREVIA para acudir a nuestras oficinas. Puede reservar su cita previa aquí.