Los padres y madres con hijos menores enfermos de cáncer o enfermedad grave pueden solicitar ya una prestación para su cuidado.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011 que, en su Disposición final vigésima primera, modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar a la acción protectora de nuestro Sistema la nueva prestación económica por "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave".
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua colaboradora o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Asimismo, la Orden TMS/103/2019, por la que se modifica el anexo del R.D. 1148/2011 de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 por ciento que lleven a cabo los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor.
"A efectos de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, dispone el artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lleven a cabo los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La norma reglamentaria de desarrollo, el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incorpora en su anexo el listado de enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de esta prestación.
A su vez, regula en su disposición final tercera el procedimiento para la actualización de este listado, lo que podrá llevarse a cabo mediante orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se procederá a incorporar nuevas enfermedades al mismo cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, durante su ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad".
Consulta la Ley 39/2010 íntegra aquí (Sec I. Pág. 105955)
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