SI ERES AUTÓNOMO y tienes trabajadores a tu cargo, eres empresario. Por tanto, tienes el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a tu servicio en todos aquellos aspectos relacionados con el trabajo.
¿Y cómo puede proteger el empresario a los trabajadores frente a los riesgos laborales?

Cumpliendo con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y con todas las disposiciones legales que se deriven del cumplimiento de dicha Ley.
- SI ERES AUTÓNOMO y no tieneS trabajadores a su cargo, no compartes centro con ninguna otra empresa ni realizas trabajos como subcontrata de otras empresas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te afecta.
- SI ERES AUTÓNOMO y te contrata una empresa para que realices obras o servicios (dentro del centro de la empresa que te ha contratado) y que pueden ser consideradas como propia actividad, la empresa tendrá la obligación de vigilar que cumplas con la normativa, en lo referente a:
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en especial las obligaciones establecidas en el art. 29 de dicha Ley)
- Las disposiciones que se deriven del cumplimiento de la Ley.
- Propia actividad: Obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la empresa, esto es, que forman parte de las actividades principales de la empresa (Tribunal Supremo).
- SI ERES AUTÓNOMO y no tienes trabajadores a tu cargo pero compartes centro de trabajo con otras empresas o eres subcontratado por una empresa para realizar una actividad, debes cumplir con el Art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Este Artículo viene desarrollado en el RD 171/2004 sobre corrdinación de actividades empresariales.
¿Y eso que significa?
Significa que el autónomo tiene el deber de cooperación en materia de prevención de riesgos laborales. Más información aquí