Novedades normativas 2019 y 2020
El Real Decreto 28/2018 trae importantes novedades a los autónomos para los años 2019 y 2020, entre las que destacamos:
- La cobertura de Contingencias Profesional (CP), hasta ahora opcional, pasa a ser obligatoria. Entre muchas otras cosas, con la cobertura de Contingencias Profesionales el autónomos tendrá derecho a:
- Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el día siguiente en que se curse la baja.
- El abono de la cuota de autónomo correrá a cargo de la Mutua a partir del segundo mes de la baja médica.
- Asistencia sanitaria completa que incluye todos los gastos de tu asistencia y recuperación como pueden ser ambulancias, urgencias, hospitalización, medicación, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, etc.
- En caso de fallecimiento, una indemnización y pensión vitalicia para tu cónyuge e hijos
- En caso de secuelas irreversibles, recibirás una indemnización o pensión vitalicia
- Cobrar el 100% de tu base reguladora, desde el primer día por riesgo durante el embarazo y la lactancia
- El cese de actividad pasa a ser obligatorio y se mejora de los 12 meses actuales a 24 meses
- Las bases mínimas de cotización tienen aumento del 1,25% junto a un tipo de cotización del 30,3% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. La base máxima de autónomos, sube en la misma medida que en Régimen General, es decir, un 7%. De este modo pasa a ser de 4.070,10 euros.
En resumen, los tipos de cotización , a partir del 1 de enero de 2019, son los siguientes:
a) Para contingencias comunes, 28,30%
b) Para las contingencias profesionales, el 1,1%
c) Por cese de actividad, el 0,8%.
d) Por formación profesional, el 0,1%
- La tarifa plana de cotización pasa de 50 a 60 euros, incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019.
- La tarifa plana trae consigo otra novedad respecto a la conciliación: las trabajadoras autónomas tendrán acceso a esta la tarifa plana en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se solicitaba anteriormente.
Una batería de medidas que ayudarán al crecimiento y desarrollo del colectivo, y que en Mutua Balear te iremos contando detalladamente.
Puedes consultar aquí