Hasta ahora, los autónomos agrarios no tenían derecho a Cese de Actividad aunque cotizasen por Contingencias Profesionales. A partir de ahora, según se desarrolla en el Real Decreto 1541/2011, con efectos 1 de enero de 2012, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios tendrán acceso a cotizar la cobertura de la prestación de cese de actividad.
Además, aunque la cotización empiece ahora, se podrán presentar solicitudes a partir de esa fecha siempre que acrediten cotizaciones en el RETA que completen el período mínimo de cotización exigido, ya que cabe el cómputo recíproco de cotizaciones dentro de un mismo Régimen.
En el caso de trabajadores y trabajadoras agrarias se diferencia entre la situación legal de cese de actividad definitivo y temporal.
A) Serán causas de situación legal de cese de actividad definitivas:
B) Particularidades extraordinarias que también serán supuesto legal de cese de actividad temporal
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