Trabajadores agrarios
Hasta ahora, los autónomos agrarios no tenían derecho a Cese de Actividad aunque cotizasen por Contingencias Profesionales. A partir de ahora, según se desarrolla en el Real Decreto 1541/2011, con efectos 1 de enero de 2012, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios tendrán acceso a cotizar la cobertura de la prestación de cese de actividad.
Además, aunque la cotización empiece ahora, se podrán presentar solicitudes a partir de esa fecha siempre que acrediten cotizaciones en el RETA que completen el período mínimo de cotización exigido, ya que cabe el cómputo recíproco de cotizaciones dentro de un mismo Régimen.
En el caso de trabajadores y trabajadoras agrarias se diferencia entre la situación legal de cese de actividad definitivo y temporal.
A) Serán causas de situación legal de cese de actividad definitivas:
- Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad superiores al 30% en un año o del 20% en dos años consecutivos.
- Por ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas por importe al menos del 40% de los ingresos de la actividad.
- Por declaración judicial de concurso.
- Por muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que el trabajador por cuenta propia agrario venga realizando funciones de ayuda familiar.
- Por fuerza mayor.
- Por pérdida de la licencia administrativa.
- Por la violencia de género determinante del cese de la actividad de la trabajadora.
- Por divorcio o separación matrimonial en el supuesto que el trabajador por cuenta propia agrario ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
B) Particularidades extraordinarias que también serán supuesto legal de cese de actividad temporal
- Cuando por causa de fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería.
- Cuando por causa de fuerza mayor se produzca daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas.
- Durante el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
Por violencia de género determinante del cese temporal de la actividad de la trabajadora por cuenta propia agraria.
MÁS INFORMACIÓN
- Disposición adicional Quinta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (entró en vigor el 1 de enero de 2012)