Los autónomos que estén percibiendo la Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia o la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada recogidas en el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, pueden renunciar de forma voluntaria a ella si consideran que no cumplen con los requisitos exigidos.
La renuncia a la prestación se debe realizar a través de Infomutua (colaboradores) o de la Oficina Virtual (autónomos).
Los trabajadores autónomos que están percibiendo la Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia o la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada, recogidas en el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, pueden renunciar de forma voluntaria a ella hasta el próximo 31 de agosto si consideran que no cumplen con los requisitos exigidos.
Para ello, deberán acceder a (en el caso de colaboradores) o a nuestra Oficina Virtual (si se trata de un autónomo). Al iniciar la sesión en la plataforma, deberán hacer clic en la cruz de color rojo que aparece junto a la solicitud en tu panel y rellenar el formulario de renuncia que hemos preparado. Una vez enviado, la renuncia surtirá efecto el mes siguiente, por lo que seguirá percibiendo la ayuda hasta el final del mes en curso.