Una vez aprobada, la prestación extraordinaria por Cese de Actividad se percibe hasta el último día del mes en que finaliza el estado de alarma (es decir,según el estado actual, finalizará el 30 de junio de 2020)
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de percepción de la prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de la ayudas por paralización de la flota.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
Con el fin de agilizar y hacer más cómoda la tramitación de la solicitud, hemos sustituido el PDF por un formulario online que permite enviar toda la información de forma telemática. Si eres colaborador, accede a través de aquí. Si eres autónomo, accede haciendo clic en oficina virtual.
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📔 Resumen del Real Decreto-ley 6/2024, que recoge medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre: https://www.mutuabalear.es/es/real-decreto-dana (Copia la url o visita nuestra Bio ⬆️)