¿Cómo cumplimos con el deber de cooperación?
A) Coordinación de actividades empresariales entre el autónomo y el empresario titular del centro.
- Informando a las empresas con la que se comparte el centro de trabajo de los riesgos derivados de su actividad y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas con las que se comparte dicho centro, así como las medidas preventivas a aplicas.
¿Cómo sé cuáles son los riesgos derivados de mi actividad? Mediante una Evaluación de Riesgos Laborales.
¿Qué es una Evaluación de Riesgos Laborales? Es un proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no se puedan evitar, con el fin de obtener la información necesaria de adoptar unas medidas preventivas.
¿Quién puede hacer la Evaluación de Riesgos?
Si su actividad es considerada como no peligrosa, podrá realizarla el mismo autónomo, siempre que sea una evaluación elemental, tenga la formación mínima del Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales (curso de 30 horas de duración) y cumpla con los requisitos apartado 2 del Art. 35 del R.D.39/1997.
Si su actividad está considerada como peligrosa:
- Si es una evaluación elemental, puede efectuarla el propio autónomo, siempre que tenga la formación mínima (en este caso la de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales con una duración mínima de 50 h) y cumpla con los requisitos, apartado 2 de Art 35 del R.D.39/1997.
- En el caso de que la evaluación no fuera elemental, el autónomo debería tener la formación de Nivel Intermedio y/o Superior según el R.D39/1997.
- Si el autónomo no puede o no desea hacer él mismo la Evaluación de Riesgos Laborales puede contratarla a un Servicio de Prevención Ajeno.
- ¿Y cómo puedo saber si mi actividad es peligrosa o no? Consultando el anexo I del R.D 39/1997 Reglamentos de los Servicios de Prevención.
- ¿Cuándo se deberá informar? Antes del comienzo de las actividades debemos informar a las empresas concurrentes. Si una vez comenzadas las actividades se produce algún cambio relevante también deberemos informar de ellos a las empresas concurrentes.
- ¿Cómo informar? Se recomienda que sea por escrito para poder tener una prueba documental de que hemos cumplido con nuestro deber. Sin embargo el R.D. 171/2004, sólo marca la obligación de hacerlo por escrito en caso de que generemos riesgos grabes o muy graves.
También se debe informar a las empresas de los accidentes que se deriven de la concurrencia de actividades y de las situaciones de emergencia.
2. Cumpliendo con la información y las instrucciones recibidas por parte de la empresa titular del centro de trabajo.
B) Coordinación de actividades empresariales entre el autónomo y el empresario principal del centro*:
- El empresario principal, en este caso, tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención.
- Debe también comprobar que los contratistas y subcontratistas han establecido medios de coordinación adecuados.
- Los Contratistas y subcontratistas deben acreditar por escrito el cumplimiento de sus obligaciones: evaluación de riesgos, información, formación.....
Esto significa que al trabajador autónomo, además de todas las obligaciones recogidas en el apartado A, deberá:
- Acreditar por escrito que ha efectuado una Evaluación de Riesgos Laborales y planificación de actividad preventiva.
- Haber recibido formación específica en prevención de riesgos laborales.
- Disponer del certificado de aptitud médica para el trabajo a desarrollar. (En cuanto a la vigilancia de la salud, en principio el trabajador autónomo no tiene la obligación de contratar la vigilancia de la salud para él, pero cuando es contratado o subcontratado por otra empresa, ésta puede pedírselo).
*Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
*Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y qye se desarrollan en su propio centro de trabajo.
(fuente: R.D.171/2004)