El trabajador autónomo deberá cumplir, con las obligaciones contempladas en el Art 12 R.D. 1627/1997,
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras en construcción:
- Aplicar los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.)
- Cumplir con lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud y/o proponer modificaciones
- Cumplir con las instrucciones en materia de coordinación de actividades empresariales
- Elegir y emplear Equipos de Protección Individual con marcado CE
- Cumplir con las instrucciones de Coordinador de Seguridad y salud / Dirección facultativa
- Utilizar equipos de trabajo con marcado CE