La Base de cotización durante el año 2025 se calculará en función de la previsión de rendimientos netos obtenidos por los trabajadores cuenta propia con los límites establecidos en la siguiente tabla:
| Tabla |
Tramo |
Rendimientos netos 2025 |
Base mínima |
Base máxima |
| REDUCIDA |
1 |
<= 670,00 € |
653,59€ |
718,94€ |
| 2 |
> 670,00 y <= 900,00 € |
718,95€ |
900,00 € |
| 3 |
> 900 y < 1.166,70 € |
849,67€ |
1.166,70 € |
| GENERAL |
1 |
>= 1.166,70 y <= 1.300 € |
950,98 € |
1.300 € |
| 2 |
> 1.300 y <= 1.500 € |
960,78 € |
1.500 € |
| 3 |
> 1.500 y <= 1.700 € |
960,78 € |
1.700 € |
| 4 |
> 1.700 y <= 1.850 € |
1.143,79€ |
1.850 € |
| 5 |
> 1.850 y <= 2.030 € |
1.209,15€ |
2.030 € |
| 6 |
> 2.030 y <= 2.330 € |
1.274,51€ |
2.330 € |
| 7 |
> 2.330 y <= 2.760 € |
1.356,21€ |
2.760 € |
| 8 |
> 2.760 y <= 3.190 € |
1.437,91€ |
3.190 € |
| 9 |
> 3.190 y <= 3.620 € |
1.521,61€ |
3.620 € |
| 10 |
> 3.620 y <= 4.050 € |
1.601,31€ |
4.050 € |
| 11 |
> 4.050 y <= 6.000 € |
1.732,03€ |
4.495,50 € |
| 12 |
> 6.000 € |
1.928,10€ |
4.909,50€ |
Tipo Contingencias Comunes
28,30%
Tipo Contingencias Profesionales
1,30% (0,66% IT-AT // 0,64% IMS)
Tipo Cese de Actividad
0,90%
Tipo Formación Profesional
0,10%
Mecanismo de equidad intergeneracional
0,90%
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4711,4712,4721,4722,4723,4724,4725,4726,4727,4740,4751,4752,4753,4754,4755,4761,4762,4763,4764,4769,4771,4772,4774,4775,4776,4777,4778,4779,4782 Y 4783) durante el año 2026, y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores,podrán elegir cotizar por una base equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, así como los trabajadores de cooperativas asociado que hayan iniciado su actividad a partir del 01.01.2009, tendrán derecho durante 2026 a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización vigente en dicho régimen especial. Esta reducción no se aplicará si la base de cotización que correspondiera en razón de sus rendimientos fuera superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización.
- Los trabajadores autónomos que en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador cuenta ajena tendrán derecho al reintegro del 50% del excesos en que sus cotizaciones por contingencias comunes .superen los 17.323,68€, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas.
Trabajadores autónomos Familiares y aquello con funciones de dirección, gerencia o socios de sociedades laborales
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo del art. 305.2 k) (cónyuge y parientes del trabajador autónomo) y del art 305.2 b y e, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5ª del art 308 1 c), no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a las bases de cotización de Contingencias comunes prevista para los trabajadores de Régimen General del grupo 7, que asciende en 2026 a 1.424,40.
Los trabajadores autónomos que a 31.12.2022 vinieran cotizando por una base superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener durante el año 2026 dicha base de cotización o una inferior a esa, aunque sus rendimientos determinen una base de cotización inferior.
Sistema especial trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Las base de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de trabajadores autónomos. Los tipos de cotización serán:
Tipo Contingencias Comunes
18.75% si ha optado por una base de hasta 1141.18€/mes.
Si la base es superior a este importe, la cuantía que exceda
Tipo Contingencias Profesionales
1,30% // (0.66% IT AT / 0,64% IMS)
Tipo Cese de Actividad
0,90%.
Tipo formación profesional
0,10%.
Mecanismo de equidad intergeneracional
0,90%
Como tope máximo
Las aplicables al régimen
La aplicación de las medidas anteriores será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del trabajo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el art. 313 TRLGSS.
Trabajadores mayores de 65 años
Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2022 estarán obligados a cotizar únicamente por:
- Incapacidad Temporal
- Contingencias Profesionales
Compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por:
- Incapacidad Temporal
- Contingencias Profesionales
Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
NOTAS
- CALCULADORA DE CUOTA AQUÍ
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
- Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Consulta aquí el cálculo de cotización del régimen general.