PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada, regulada en el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, tiene por objetivo incluir dentro del grupo de trabajadores autónomos afectados por una fuerte caída de ingresos a aquellos que solo se dan de alta durante unos pocos meses al año y que, precisamente por este motivo, habían quedado excluidos del cese de actividad extraordinario (CETA) durante el estado de alarma. Las peculiaridades, requisitos y condiciones son:
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¿A quién va dirigida?
A todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que solamente se dan de alta durante unos pocos meses al año y que, además, estimen obtener unos ingresos totales iguales o inferiores a los 23.275 euros durante el año 2020.
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¿Qué duración tiene?
Los autónomos de "temporada" que se acojan a esta prestación podrán empezar a cobrar con efectos desde el 1 de junio de 2020. Este cese de actividad tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente la presentación de solicitud.
La prestación se podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.
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¿Qué requisitos hay que cumplir para optar a la prestación?
- Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen entre los meses de marzo y junio de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que ésta fuera compatible con el trabajo autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
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¿Qué documentación debo aportar?
Para acceder a la prestación hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua a través de su página web. En él, se podrá autorizar a la entidad a consultar al Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
En caso de que no se autorice a la mutua a consultar estos datos o que la entidad no pudiera tener acceso a ellos, a partir del 31 de enero de 2021 y del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos deberán aportar:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
- Si el autónomo en cuestión tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberá aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto..
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¿Qué ocurre con la cotización durante este periodo?
Esta prestación no incluye una exoneración de la cuota, como sí sucedía hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario. Sin embargo, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
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Compatibilidad
Por un lado, la prestación será incompatible con el trabajo asalariado y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea, de por sí, compatible con el alta como trabajador autónomo. Además, también será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros..
¿Dónde solicitar la prestación?
Para solicitar la prestación descarga y rellena la solicitud que se encuentra adjunta y envíala, únicamente por mail. Seleccione el buzón en función de su lugar de residencia:
¿Cómo renunciar a la prestación?
Para solicitar la prestación descarga y rellena la solicitud que se encuentra adjunta y envíala, únicamente por mail. Seleccione el buzón en función de su lugar de residencia:
Si consideras que no cumples con los requisitos de la prestación, puedes renunciar a ella de forma voluntaria hasta el 31 de agosto a través de Infomutua (colaboradores) o de nuestra Oficina Virtual (autónomos). Para ello, deberás hacer clic en la cruz de color rojo que aparece junto a la solicitud en tu panel y rellenar el formulario de renuncia que hemos preparado. Una vez enviado, tu renuncia surtirá efecto el mes siguiente, por lo que seguirás percibiendo la ayuda hasta el final del mes en curso.
¿Necesitas adjuntar un documento a tu solicitud?
Para solicitar la prestación descarga y rellena la solicitud que se encuentra adjunta y envíala, únicamente por mail. Seleccione el buzón en función de su lugar de residencia:
¿Nos hemos puesto en contacto contigo para requerirte que nos hagas llegar documentación vinculada a tu solicitud?, ¿consideras que debes enviarnos un documento para ayudar a la tramitación de tu solicitud? Puedes hacer ambas cosas desde Infomutua (colaboradores) o desde nuestra Oficina Virtual (autónomos). Para ello, deberás hacer clic en la flecha negra hacia arriba que aparece junto a la solicitud en tu panel y pulsar el botón azul +CREAR para, finalmente, seleccionar el documento que pretendes enviarnos.
¿Tienes alguna duda?
Para consultar el estado de los procesos abiertos, hacer una reclamación o si tienes cualquier otra duda, haz clic en el icono "Contacte con su gestor" que encontrarás en el panel de Infomutua y de la Oficina Virtual.
También hemos creado una página en la que resolvemos todas las dudas que puedas tener sobre las nuevas prestaciones por cese de actividad una vez finalizado el estado de alarma.
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