¿Te has visto obligado a suspender temporalmente tu actividad en cumplimiento de una resolución de la autoridad competente, de fecha 1 de junio de 2021 o posterior, en la que se haya decidido el cierre o la prohibición (no una mera restricción) de ejercer dicha actividad por cuenta propia para evitar la propagación del virus COVID-19?
Puedes solicitar la prestación recogida en el artículo 6 del RD-l 11/2021, de 27 de mayo, dirigida a los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
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¿Te viste obligado a suspender tu actividad en cumplimiento de una resolución de la autoridad competente con anterioridad al 1 de junio de 2021 y tu actividad continua suspendida en la actualidad? La medida debe prohibir completamente el ejercicio de su actividad por cuenta propia para evitar la propagación del virus COVID-19.
Puedes solicitar la prestación recogida en el artículo 6 del RD-l 11/2021, de 27 de mayo, dirigida a los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
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¿Eres “autónomo de temporada” y cumples los siguientes requisitos?
Puedes solicitar la prestación recogida en el artículo 9 del RD-l 11/2021, de 27 de mayo, dirigida a los trabajadores que tienen la consideración de “trabajadores autónomos de temporada a efectos de esta prestación”.
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¿Tu cotización al régimen especial incluye la cobertura por cese de actividad, tu período de cotización por cese de actividad es de 12 meses ininterrumpidos o más en este momento y no prevés tener en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos fiscalmente computables superiores a 7.980 euros?
¿El alta en tu actividad es anterior al mes de septiembre de 2019?
Puedes solicitar la prestación recogida en el artículo 7 del RD-l 11/2021, de 27 de mayo, dirigida a los trabajadores autónomos que estiman que durante el segundo y el tercer trimestre de 2021 sufrirán en su actividad una reducción de ingresos computables fiscalmente del 50% respecto a los mismos trimestres del ejercicio 2019.
AVISO: si has percibido alguna de las prestaciones anteriores de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta ajena es posible que ya hayas consumido todo el periodo de percepción de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia que te correspondía. De ser así, contesta NO para pasar al siguiente apartado.
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¿Ejerces actividad como trabajador autónomo, has percibido alguna de las prestaciones recogidas en los artículos 6 y 7 del RD-l 2/2021, de 26 de enero, hasta el 31/05/2021 inclusive y cumple los siguientes requisitos?
Puedes solicitar la prestación recogida en el artículo 8 del RD-l 11/2021, de 27 de mayo, dirigida a los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a ninguna de las prestaciones ordinarias de cese de actividad y estiman que durante el segundo y tercer trimestre de 2021 tendrán unos ingresos fiscalmente computables inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
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Sentimos comunicarte que, de acuerdo a las respuestas facilitadas a las preguntas que te hemos formulado, no cumple los requisitos para acceder a ninguna de las prestaciones por cese de actividad recogidas en el RD-l 11/2021, de 27 de mayo.
En este enlace podrás acceder a la información sobre la prestación ordinaria por cese de actividad TOTAL en tu actividad económica.
¡Buenos días! Hoy es un buen día para volver a poner en valor y destacar la importante labor, el trabajo y la contribución que en el ámbito de la salud realizan los fisioterapeutas a nivel mundial ¡felicidades compañeros!