Resolvemos todas las dudas que puede plantear la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad a la que pueden recurrir los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma provocada por el Covid-19.
La Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad viene regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordi- narias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y completados con el Criterio 5/2020 sobre la aplicación del Artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cualquier trabajador autónomo, incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos en situación de pluriactividad.
Todos los trabajadores autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Igualmente, los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación al menos un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
No hace falta que sea el propio autónomo, sino que podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación legal.
Según el Real Decreto–ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se adiciona un nuevo apartado 8 al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, señalando que el reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
En el caso de los trabajadores autónomos que estén cubiertos por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, deberá presentar la solicitud en la misma, a través de la vía telemática ofrecida en la web de cada entidad, y de acuerdo con las indicaciones que en cada caso se ofrezcan.
Si el trabajador autónomo tiene la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se deberá presentar la solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Deberá presentarse la solicitud, que incluya el modelo 145 y la declaración responsable, junto con la fotocopia, por ambas caras, del Docu- mento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte.
Certificado de TGSS de estar al corriente de pago.
Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En el supuesto en que el motivo de solicitud de la prestación sea la reducción de la facturación, y no la suspensión de la actividad por la declaración del estado de alarma, hay que aportar con la solicitud inicial la documentación acreditativa de dicha reducción de la facturación o, en su caso, ponerla a disposición de la Mutua.
Bastará, en ambos casos, con cumplimentar la solicitud de la prestación, en la que se incluye una declaración responsable, por la que el solicitante declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos para el acceso al derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad y presentar o, en su caso, poner a disposición de la Mutua la documentación que se requiere en esta solicitud para acreditar que, durante el mes anterior a la fecha en que solicitó la prestación, la facturación por su actividad o por la actividad de la empresa para la que presta servicios (como administrador, socio, TRADE, colaborador familiar, etc.) se ha reducido al menos en un 75% en relación con la del promedio mensual del período de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
Esta documentación puesta a disposición por el solicitante podrá ser requerida en cualquier momento por la Mutua ante la que se formule la solicitud.
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Con carácter general, será equivalente al 70% de la base reguladora si bien, se aplicarán los mismos topes máximo y mínimo que para la prestación ordinaria de cese de actividad, en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Pero para quien haya cotizado menos de doce meses con anterioridad a la declaración del estado de alarma, la prestación será del 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
No obstante lo anterior, debido a que el alta es única en el RETA independientemente de las actividades que se desarrollen, para tener acceso a la prestación extraordinaria debe de haber cesado en todas ellas o reducir la facturación en todas ellas en un 75%.
En caso de que se solicite la prestación por reducción de la facturación al menos en un 75%, existe la obligación de permanecer en alta.
En caso de que mantenga el alta en Seguridad Social deberá seguir cotizando, sin perjuicio de que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social, de oficio, procederá a la devolución del periodo correspondiente. Y este periodo se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.
Así las cosas, la Tesorería General de la Seguridad Social no pasará el recibo durante la percepción de esta prestación, pero si, por cualquier motivo, lo cargara, la devolución será de oficio por la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que comprende el periodo entre septiembre de 2019 y febrero de 2020.
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