El Real Decreto 16/2022 de 6 de septiembre se aprueba con la intención de eliminar las discriminaciones que históricamente sufren las personas encuadradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar respecto al resto de trabajadores por cuenta ajena y mejora la acción protectora hacia este colectivo, tanto para los nuevos contratos como para los que ya estén en vigor.
Estas son las principales medidas del Real Decreto-ley 16/2022:
Añade en la ley de Prevención de Riesgos Laborales el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en especial, de la prevención de la violencia contra las mujeres. Aunque habrá que espera al desarrollo reglamentario para conocer el alcance es estas medidas.
Incorpora la cotización obligatoria en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) para que las personas incluidas en este Sistema Especial tengan protección ante casos de insolvencia o concursos de las empleadoras.
El art. 3 de este Real Decreto elimina el artículo del la LGSS que excluía la protección por desempleo a los trabajadores de este sector. Con esta nueva regulación, las personas trabajadoras encuadradas en este Sistema Especial dejan de ser el único colectivo laboral sin la protección por desempleo, incorporándola a su acción protectora en los mismos términos que el resto de trabajadores por cuenta ajena.
La cotización por Desempleo y FOGASA será obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. La base de cotización se calculará según los tramos del art 106.1 de la LPGE para 2022 y se incrementará en la misma proporción que experimente el Salario Mínimo Interprofesional.
Los tipos aplicables desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 para estas contingencias serán los siguientes:
El empleador tendrá derecho a una bonificación del 80% de las aportaciones del empleador por la cotización de estas contingencias.
Se actualizan las bases de cotización para el año 2023 en función de la siguiente escala:
Se elimina la figura del desestimiento. Para la extinción del contrato de trabajo, además de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo podrá producirse por causa justificada atendiendo a las peculiaridades de esta relación laboral y en base a unas circunstancias valorables objetivamente, como pueden ser: la disminución de ingresos o el aumento de gastos de la unidad familiar, el cambio en la necesidades en el cuidado de alguno de sus miembros o la pérdida de confianza en la persona trabajadora siempre que quede fundamentada de manera razonable.
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
En estos supuestos, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 31 de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y pago de cuotas.
El es un recordatorio para "ser feliz", dada la importancia de la felicidad por razones espirituales, de salud y de familia que generan un estado de bienestar y satisfacción. Nos sumamos a este día, con felicidad infinita :)