Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
Alcance: autónomos de temporada a efectos de esta prestación.
Disposición de aplicación: artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
Definición de “autónomo de temporada” a efectos de esta prestación: aquellos trabajadores cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el régimen especial correspondiente durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de esos años, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
Vigencia prestación: 01/06/2021-30/09/2021.
Fecha inicio revisión del derecho: a partir del 1 de enero de 2022.
Requisitos:
Haber estado de alta y cotizado en el régimen especial correspondiente durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimode 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente durante más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.
No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
No obtener, durante el segundo y tercer trimestre del año 2021, unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. De no estarlo, se realizará invitación al pago.
Cuantía prestación:
70% de la base mínima que corresponda por actividad desarrollada en el momento de inicio de la prestación.
Periodo de percepción:
Si se solicita entre el 1 y el 21 de junio: Desde el 01/06/2021.
Si se solicita a partir del 22 de junio en adelante: desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Hasta el 30/09/2021 como máximo.
Incompatibilidades:
Con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) y con el trabajo por cuenta propia.
Con el percibo de otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo salvo aquella que sea compatible con el ejercicio de su actividad por cuenta propia.
Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada cuando en el segundo y tercer trimestre de 2021 superen los 6.650 euros.
Con las ayudas por paralización de la flota que puedan percibir los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Obligaciones:
Aportar una AUTORIZACIÓN a la Administración de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras encargadas de la gestión para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
Aportar la documentación fiscal que le sea requerida llegado el caso, del segundo y tercer trimestre de 2021, en los 10 días hábiles siguientes a su requerimiento.
Derechos:
Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 01/09/2021 (la renuncia surtirá efectos el mes siguiente a su comunicación).
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la entidad gestora de la misma, cuando considere que no cumple los requisitos para percibirla.
Otros:
La gestión de la prestación corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (ISM).
Las resoluciones que adopten las entidades gestoras de la prestación tendrán carácter provisional.
Los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar la prestación si después se declara indebida.
Fecha límite para solicitar la prestación: 31/08/2021.
Para solicitar el trámite de esta prestación, accede a nuestra Oficina Virtual.
Artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.