Hallarse al corriente de sus cuotas a la Seguridad Social. -De no estarlo, se realizará invitación al pago-.
No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 euros, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
Acreditar en cuarto trimestre de 2021 un total de ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Fecha límite para solicitar la prestación: 31/01/2022.
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