Resolvemos todas las dudas que pueden plantear las nuevas prestaciones para autónomos aprobadas por el Gobierno una vez finalizado el estado de alarma: la Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia y la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
En julio, los beneficiarios/as de la prestación extraordinaria por cese de actividad no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.
Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo periodo en 2019 (o sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.
La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.
La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.
Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.
Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).
Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.
No obstante, a partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, en su caso, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Solo en el caso de que la citadas entidades no puedan tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores deberán aportar, en el plazo de los diez días siguientes a su requerimiento:
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Para devolver las cantidades percibidas indebidamente, deberá dirigirse igualmente a la mutua colaboradora o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.
Tienen derecho a percibir esta prestación todos los autónomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad y que cumplan los requisitos exigidos.
Se va a empezar a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre que la solicitud se presente antes del día 15 de julio. Si se presenta más tarde, los efectos se generarán desde el día siguiente al de la presentación.
Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador deberá aportar una copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.
Los trabajadores autónomos que tributen en el (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Sí, como novedad, los autónomos/as de temporada tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para ello, deben haber estado dados de alta y cotizando como tal durante al menos cinco meses entre los meses de octubre a marzo en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019).
Además de estar al corriente de pago, hay que cumplir otros requisitos, como no haber sido trabajador/a por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Además:
– No haber estado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
-No haber percibido ninguna prestación de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
– No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
– Si no se está al corriente de pago, el autónomo tendrá treinta días naturales para el ingreso de las cuotas debidas).
También podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.
La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Si no se autorizara o la mutua no pudiera tener acceso a ellos deberán aportar una copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y una copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
Los autónomos/as que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Todos formamos parte de una cadena conocida como el ciclo de la vida, y la destrucción de cualquier especie genera grandes estragos en la naturaleza.