El Real Decreto 13/2022 de 26 de julio se aprueba con la intención de crear un sistema de quince tramos que determine las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo.
Estas son las principales medidas del Real Decreto-ley 13/2022:
Con el nuevo sistema, ya no podrás cotizar por la base de cotización que desees, tal y como ocurría hasta ahora.
Como pagarás una cuota según lo que ganes, deberás informar a la Seguridad Social de cuáles son tus rendimientos netos anuales (ingresos reales). También de todas tus actividades.
Esto implica hacer una previsión de todo lo que vas a ingresar y gastar a lo largo del año y luego hacer un promedio mensual, ya que la cuota se paga cada mes.
Si ya eras autónomo antes del 1 de enero, podrás informar a la Seguridad Social de tus rendimientos netos hasta el 31 de octubre.
Es decir, que si hasta 2023 cotizabas por la mínima y ahora te toca cotizar por una base superior, deberás informarle en los dos primeros meses del año.
¿Y cómo debes hacerlo? A través del portal Import@ss de la Seguridad Social.
Para acceder, necesitarás identificarte con el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.
A partir del cálculo de tu rendimiento neto, la web te informará de cuál es tu base de cotización y qué cuota tendrás que pagar.
La nueva cuota de autónomo se calculará como siempre. Es decir, será el 30,6% de tu base de cotización.
Pero ahora, tal y como te hemos contado, tendrás que elegir la base según tus rendimientos netos mensuales.
Estos los calcularás teniendo en cuenta lo siguiente:
Habrá 15 tramos, empezando por los que ganen 670 € al mes o menos hasta los que superen los 6.000 € mensuales.
Hablamos siempre de rendimiento neto, es decir, ingresos menos gastos.
A continuación, puedes consultar la tabla con los tramos para 2023:
Tramo | Rendimientos netos 2023 | Base mínima | Base máxima | Cuota |
1 | <= 670 € | 751,63 € | 849,66 € | 230 a 260 € |
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 € | 900 € | 260 a 275 € |
3 | > 900 y < 1.166,70 € | 898,69 € | 1.166,70 € | 275 a 357 € |
4 | >= 1.166,70 y <= 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € | 291 a 398 € |
5 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € | 294 a 459 € |
6 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € | 294 a 520 € |
7 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 € | 1.850 € | 310 a 566 € |
8 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 € | 2.030 € | 315 a 621 € |
9 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 € | 2.330 € | 320 a 713 € |
10 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 € | 2.760 € | 330 a 845 € |
11 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 € | 3.190 € | 350 a 976 € |
12 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 € | 3.620 € | 370 a 1.108 € |
13 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 € | 4.050 € | 390 a 1.239 € |
14 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 € | 4.139,40 € | 420 a 1.267 € |
15 | > 6.000 € | 1.633,99 € | 4.139,40 € | 500 a 1.267 € |
Con el nuevo sistema, podrás cambiar hasta 6 veces al año tu base de cotización.
Por lo que si tu negocio tiene una alta variabilidad o incertidumbre, podrás adaptar lo que pagas de cuota al vaivén de tus ingresos.
Cada cambio en tu base de cotización tendrá efecto en las siguientes fechas:
La solicitud de modificación podrás hacerla en el portal Import@ss.
Al entrar, en Servicios y trámites online de la Tesorería, haz clic en Altas, bajas y modificaciones.
En el nuevo menú de opciones, deberás seeccionar Modificación de datos de trabajo autónomo, y luego hacer clic en el botón azul Solicitar modificación.
Para acceder necesitarás un identificador digital (DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN).
Recuerda que al año siguiente la Seguridad Social regularizará el pago de tus cotizaciones.
Al acabar el año, Hacienda pasará a la Seguridad Social los datos de tus rendimientos netos.
Hacienda ya tendrá esa información a partir de tus distintas declaraciones fiscales.
Y, a partir de esa información, la Seguridad Social regularizará el pago de tus cotizaciones.
Regularizar quiere decir lo siguiente:
Si durante el año pagaste menos cuota de la que debías según tus ingresos reales, la Seguridad Social te exigirá la diferencia. Y si pagaste más de lo que te tocaba, la Seguridad Social te devolverá esa diferencia.
En el primer caso (tienes que pagar la diferencia), recibirás una notificación y tendrás hasta el último día del mes siguiente para hacer el pago.
En el segundo caso (te devuelve), la Seguridad Social te ingresará la diferencia antes del 30 de abril.
Por cierto: que la Seguridad Social te exija la diferencia —porque has cotizado por debajo de lo que te tocaba— no está penalizado.
Lo que sí está penalizado es que no lo pagues en el plazo fijado, porque las consecuencias tienen forma de recargo: un 10 % sobre el importe a pagar durante el primer mes y un 20 % a partir del segundo.
Si antes del 1 de enero de 2023 cotizabas por una base superior a la que te corresponde con el nuevo sistema, podrás seguir cotizando por la misma base, pero solo durante este año 2023.
Para el resto no habrá esta posibilidad, ya que con la nueva reforma se elimina la opción de cotizar por una base distinta a la que te tocaría por tu tramo de ingresos.
Si es la primera vez que trabajas de autónomo, podrás disfrutar de la tarifa plana.
La tarifa plana es una bonificación (o reducción) en tu cuota de autónomo.
El primer año, la tarifa plana consistirá en 80 € mensuales de cuota de autónomo. Y tendrás que solicitarla en el momento del alta de autónomo.
El segundo año podrás seguir disfrutando de la misma tarifa, pero solo si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI).
Pero ojo: si a partir del segundo año sigues beneficiándote de la tarifa plana, y al regularizar tu cuota resulta que tus ingresos reales superaron el SMI, la Seguridad Social te hará pagar la diferencia.
Si antes del 1 de enero de 2023 tenías la tarifa plana, la de 60 € el primer año, podrás seguir disfrutándola.
Y hasta el final, bajo las mismas condiciones:
Una vez agotada, pasarás a pagar la cuota íntegra que te tocase según tus ingresos reales.
Los autónomos que trabajan por cuenta ajena (los autónomos en pluriactividad) mantendrán las mismas reducciones.
Te las recordamos:
Estas condiciones serán igual para todos: tanto para los que ya eran pluriactivos antes de la entrada del nuevo sistema (antes de 2023) como para los que lo sean a partir de su aplicación.
Lo único que cambia son los límites de devolución, que en 2023 aumentan a 15.266,72 €.
Es decir, que a partir de esa cantidad cotizada como autónomo, la Seguridad Social te devolverá el 50% del exceso hasta llegar a un tope del 50% de todas las cuotas ingresadas como autónomo.
Esta nueva nueva reforma trae nuevas bonificaciones:
Y siguiendo con más bonificaciones:
El resto de bonificaciones para autónomos se mantiene. Con una excepción: esta nueva reforma deroga las que había por edad y población.
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