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 Prestación por Cese de Actividad ¡por fin!

A falta de la aprobación final del Senado y su regreso al Congreso para su ratificación, ya se puede afirmar que la Prestación por Cese de Actividad es una realidad. En nuestra página web le hemos detallado los puntos más importantes de los que constará dicha ley, si bien su desarrollo completo será facilitado tras su aprobación definitiva.

A simple vista, puede no ser una prestación atractiva, pero, vista la experiencia, creo que es un primer paso a una prestación que seguro mejorará con los años. Y a los hechos me remito.

Año 1998: las Mutuas de Accidente asumen la gestión de los procesos de Enfermedad Común y Accidente No laboral. Lejos de ser una fiscalización de los procesos de baja, el trabajador autónomo pudo beneficiarse de unas mejores asistenciales que la Seguridad Social, por volumen, no podía desarrollar. En ese año, todos los procesos de baja se abonaban a partir del 15º día.

Año 2004: se aumenta la protección y todo trabajador autónomo puede cobrar la prestación desde el 4º día de la baja. Ese mismo año, y como hito histórico, se puede cotizar por Accidente de Trabajo, cotización reivindicada durante mucho tiempo.

Año 2009: se crea la figura del Trabajador Autónomo Dependiente. A dichos autónomos se les reconocen varios derechos equiparables al resto de trabajadores por cuenta ajena.

Y por fin, este año, esperemos, se completa el círculo de los derechos que todo autónomo ha deseado. Sobre todo, la sensación de que son tratados como un trabajador más.

Por lo tanto, insisto, puede que en apariencia esta prestación no sea una panacea, sobre todo en estos tiempo difíciles (la famosa crisis), pero viendo la evolución de todas las prestaciones y derecho adquiridos, seamos positivos y pensemos que dentro de un tiempo al abonar la cotización adicional por esta prestación no tendrán la sensación de “para lo que me va a servir”, sino que entenderán la necesidad de abonarla sabiendo que les puede hacer falta en cualquier momento.
 

 Bonificación del primer contrato fijo por un autonomo

Recordamos que desde el pasado día 20 de agosto de 2009, y con vigencia excepcional y única, todo autónomo podrá tener derecho a una bonificación del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, durante 24 meses.  Éste es un importante beneficio del que dispone como trabajador autónomo, que es importante tener en cuenta.

Los requisitos para esta bonificación son los siguientes:


Esta bonificación es incompatible con cualquier otra prevista. El trabajador autónomo sólo podrá beneficiarse de una única bonificación de las que tenga acceso.

Para más información puede consultar el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio de 2009 (BOE Nº200, de 21 de agosto de 2009), de Medidas Urgentes de Empleo Destinadas a los Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales.

4 de mayo de 2010.

 Devolución cuotas 2010

Le recordamos que si durante el presente año 2010 ha estado en situación de pluriactividad, y la suma de las cotizaciones por Régimen General, más las de Autónomo, son iguales o mayores a 10.752 euros, podrá solicitar la devolución del 50% del exceso que supere dicha cantidad. Siempre con el tope límite del 50% de las cuotas de autónomos que haya ingresado.

El plazo de solicitud finaliza el 30 de abril de 2011 y debe realizarse a través del modelo de “Devolución de Ingresos Indebidos” en la Seguridad Social, modelo que también encontrará por internet en la página de la seguridad social aquí.

30 de abril de 2010.

 Cobertura de Accidente de Trabajo

Desde el año 2004, los trabajadores Autónomos tienen cubierta, de forma voluntaria, la cobertura por Accidente de Trabajo. En este sentido, últimamente han acaecido dudas entre nuestros afiliados sobre lo que es y no es Accidente de Trabajo.

En los trabajadores Autónomos que dispongan de esta mejora, se entiende por Accidente de Trabajo los acaecidos como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determinan su inclusión en el campo de aplicación del régimen general. No tendrán consideración de accidente de trabajo los que sufra al ir o al volver del lugar del trabajo.

¿Qué significa esto? Que si por ejemplo usted es albañil y tropieza con una carretilla o se golpea con un martillo, tendrá la consideración de accidente de trabajo. Sin embargo, si realiza un trabajo menor en una casa particular y se desplaza a otro centro de trabajo y sufre un accidente de tráfico (a pie o motorizado) no se considerará Accidente de Trabajo, ya que este desplazamiento no está directamente relacionado con su profesión.

De todos modos, como siempre, hay excepciones. Si usted es taxista, transportista o similar si quedará cubierto por esta Contingencia, ya que su herramienta de trabajo es su vehículo. Igualmente, también lo tienen cubierto los autónomos TRADE.

De todas formas, si usted sufre un accidente en desplazamiento puede acudir a su Médico de Cabecera para que le extienda el correspondiente parte de baja por Accidente No Laboral y por la cual Mutua Balear responderá, de igual manera, económicamente.

10 de noviembre de 2009.

 Las ventajas de afiliarse a Mutua Balear

Un autónomo, al darse de alta dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social, le surgen varias dudas. Entre ellas ¿en que Mutua de Accidentes debo afiliarme y porqué? Déjenme que se lo ponga fácil. Afiliarse a Mutua Balear tiene dos ventajas principales:

Asistencia Sanitaria: Mutua Balear ha llevado a cabo una serie de mejoras en su Clínica, sita en la Calle Bisbe Campins, 4 de Palma de Mallorca. Somos la única Mutua de Baleares que dispone de Clínica propia, lo que conlleva que, en caso de Accidente de Trabajo, inicie y finalice su atención en dichas instalaciones.
Está en nuestra disposición, la de ofrecer el mejor y más cercano servicio, además de la tecnología más avanzada; por ello hemos renovado, entre otros servicios, nuestras Urgencias, Hospitalización, quirófanos etc...

Además, tenemos dispensarios propios de urgencias en el Polígono de Son Castelló de Palma, Inca, Manacor, Felanitx, Eivissa y Maó.

Asistencia Económica: Todas las Mutuas se rigen, a la hora de proceder con el abono de las prestaciones bajo la normativa de la Seguridad Social, tanto si es por Enfermedad como por Accidente,. Existe el falso rumor que una u otra Mutua da más ventajas económicas que las otras. Insisto, no es cierto.  Todas actúan de igual manera.

Si bien, como autónomo, en Mutua Balear tendrá una atención personalizada y exclusiva. Puede solicitar y entregar toda la documentación requerida para el abono de la prestación en cualquier centro de Mutua Balear y con la garantía que podremos responder a todas sus dudas.

3 de noviembre de 2009.


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