Los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas que tengan ya la cobertura de CC (prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes) con Mutua Balear, pueden optar por ampliar a la cobertura de CP (Contingencias Profesionales) y/o CESE DE ACTIVIDAD y conseguir así los beneficios que estas coberturas reportan.
Para ello deben presentar el modelo TA.0521 de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (ver oficinas) y marcar con X la casilla de "acogerse a la cobertura de las contingencias profesionales" y/o "cese de actividad" del punto 4.3.
Este documento debe presentarse HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE de cada año, con efectos de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.
NOTA: Si el 30 de septiembre es inhábil administrativamente, la fecha límite de presentación es el último día hábil antes de dicha fecha. Por ejemplo, este año 2017 el día límite es el 29 de septiembre.
LA (CP) CONTINGENCIA PROFESIONAL COMPRENDE:
FOLLETO INFORMATIVO | CUADRO COMPARATIVO |
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Folleto informativo de las coberturas de Contingencias Profesionales y Cese de Actividad |
Cuadro comparativo para los autónomos entre las coberturas de CC, CP y Cese de Actividad |
Entre muchas otras cosas, con la cobertura de Contingencias Profesionales, tendrás derecho a:
Si no posee esta cobertura, no tiene derecho a optar a la prestación en caso de cese de su actividad.
Al contratarla, tendrá un subsidio del 70% de la base de cotización de los últimos doce meses durante un periodo equivalente al tiempo cotizado según tablas publicadas en el Real Decreto 32/2010.
Dispone de la información completa y ampliada en nuestra sección dedicada a esta cobertura aquí
* Además, MUTUA BALEAR se hará cargo de la cotización durante el periodo de la prestación.
CC | CP | |
INCAPACIDAD TEMPORAL (baja laboral) |
Los tres primeros días del periodo de baja no tiene cobertura económica. Del 4º al 20º día de baja equivalente al 60% de la base de cotización. A partir del 21º día de la baja el 75% de la base de cotización. |
75% de la base de cotización desde el día siguiente durante todo el proceso. |
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, LACTANCIA NATURAL | Tiene las mismas coberturas en ambos casos, si bien, si no tiene la cobertura de Accidente de Trabajo se abonará un plus en los boletines mensuales de cotización. | |
100% de la base reguladora desde el primer día por riesgo durante el embarazo y la lactancia. | ||
CUIDADO DE MENORES afectados por cáncer u enfermedad grave |
Se contempla en ambas contingencias según el Decreto 1148/2011 de 29 de julio. |
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PENSIÓN DE INVALIDEZ |
El porcentaje aplicable en cada tipo de invalidez es idéntico en ambas contingencias, si bien, la diferencia es el cálculo aplicable en cada una de ellas. | |
Enfermedad Común: Se tendrán en cuenta las bases de cotización de los ocho años inmediatamente anteriores al hecho causante. Accidente No Laboral: Se tendrán en cuenta las bases de cotización de las 24 mensualidades elegidas por el beneficiario dentro de los últimos siete años anteriores al hecho causante. |
Accidente de Trabajo: Cotizaciones del año anterior al hecho causante, teniéndose en cuenta no solo el salario diario sino también el importe anual de pagas extraordinarias más los posibles complementos salariales. | |
MUERTE Y SUPERVIVENCIA |
Las prestaciones básicas en ambas contingencias son las mismas: 1. Auxilio por defunción 2. Pensión vitalicia de viudedad 3. Prestación temporal de viudedad 4. Pensión de orfandad 5. Pensión vitalicia o temporal a favor de familiares |
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En caso de que el fallecimiento sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se reconocerán indemnizaciones a tanto alzado a familiares, cuya cuantía variará: 1. Cónyuges de una pareja de hecho: 6 mensualidades de pensión de viudedad 2. Huérfanos: Una mensualidad a tanto alzado. Sino hubiera cónyuge con derecho a indemnización se elevaría a los 6 meses. 3. Padre y madre que vivan a expensas del fallecido, cuando no existan otros familiares con derecho a pensión etc… |
Nota final: Otra diferencia entre ambas contingencias es que en Accidente de Trabajo no se requerirá tener periodo de carencia.
(CP) CONTINGENCIA PROFESIONAL = (AT) ACCIDENTE DE TRABAJO + CESE DE ACTIVIDAD + REL (RIESGO EN EL EMBARAZO Y LACTANCIA) + (EP) ENFERMEDADES PROFESIONALES
CC | CESE DE ACTIVIDAD | |
CESE DE ACTIVIDAD (paro) |
Sin cobertura | 70% de la base de cotización de los últimos doce meses durante un periodo equivalente al tiempo cotizado según tablas publicadas en el Real Decreto 32/2010. |
El coste depende de tu base reguladora y de tu CNAE, según tarifas establecidas por Ley. Por tanto, cada caso será diferente. Puedes hacer una simulación del coste en nuestra sección “Cálculo cuota” dentro del apartado “PRESTACIONES” o pinchando aquí.
También esta disponible el simulador de cálculos en Infomutua 3.0.
Para cualquier duda que tengas, o para ayudarte en la tramitación, no dudes en contactar con tu Gestor Técnico de Mutua Balear.
Puedes realizar tus consultas y/o solicitar la contratación a través de estos medios: